Secreto profesional en psicología: alcances, excepciones y qué hacer si te citan a declarar

El secreto profesional es probablemente la obligación ética más importante de un psicólogo. Es lo que hace posible que un paciente hable con libertad, sin miedo a que lo que diga salga del consultorio. Sin secreto profesional, no hay alianza terapéutica posible.
Pero el secreto no es absoluto. Hay situaciones donde estás legalmente obligado a romperlo, y otras donde alguien te va a presionar para hacerlo sin que corresponda. Saber distinguir entre ambas es fundamental.
¿Qué es el secreto profesional?
El secreto profesional es la obligación legal y ética de no revelar información que conoces con motivo del ejercicio de tu profesión. En psicología, esto abarca:
- Todo lo que el paciente te cuenta en sesión
- Tus observaciones clínicas, diagnósticos e intervenciones
- El solo hecho de que esa persona es tu paciente
- Información sobre familiares u otras personas que surja en sesión
- Datos que figuren en la historia clínica
Nota
El secreto profesional protege al paciente, no al profesional. Existe para garantizar que la persona pueda hablar libremente en un espacio seguro.
Marco legal en Argentina
El secreto profesional del psicólogo está protegido por múltiples normas:
Código Penal — Artículo 156
"Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa."
Esto significa que la violación del secreto profesional es un delito penal, no solo una falta ética. La pena incluye multa de $1.500 a $90.000 más inhabilitación especial de 6 meses a 3 años.
Código Civil y Comercial — Artículo 1770
Establece la responsabilidad civil por violación de la intimidad. El paciente puede reclamar daños y perjuicios si su información confidencial fue divulgada.
Ley 26.529 — Derechos del Paciente
El Art. 2.c consagra el derecho a la intimidad y el resguardo de la confidencialidad de los datos sensibles del paciente. El Art. 2.d establece el derecho a la confidencialidad: toda persona que participe en la elaboración o tenga acceso a la documentación clínica debe guardar la debida reserva, salvo disposición de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Ley 26.657 — Salud Mental
El Art. 7.i reconoce el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. El Art. 7.l establece el derecho a un tratamiento con resguardo de su intimidad y pleno respeto de su vida privada. El Art. 7.j garantiza el derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible, según las normas del consentimiento informado. El Art. 5 establece que la existencia de un diagnóstico de salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad.
Ley 25.326 — Protección de Datos Personales
Los datos de salud son datos sensibles con protección reforzada.
Códigos de ética profesional
Todos los códigos de ética (FePRA, códigos provinciales) incluyen el secreto profesional como principio fundamental. Su violación puede derivar en sanciones que van desde el apercibimiento hasta la suspensión de la matrícula.
Ley del ejercicio profesional (provincial)
Cada provincia tiene su ley de ejercicio de la psicología que regula el secreto profesional. Por ejemplo:
- Buenos Aires: Ley 10.306
- CABA: Ley 153 y reglamentaciones del CPPC
- Córdoba: Ley 7.106
¿Qué alcanza el secreto profesional?
Lo que SÍ está protegido
| Información | Ejemplo |
|---|---|
| Contenido de sesiones | Todo lo que el paciente dice, piensa, siente o relata |
| Observaciones clínicas | Tus hipótesis, notas, formulaciones |
| Diagnóstico | La hipótesis diagnóstica y los criterios utilizados |
| Identidad del paciente | El solo hecho de que esa persona te consulta |
| Datos de terceros | Lo que el paciente te cuente sobre otras personas |
| Historia clínica | Todo el contenido del legajo |
| Comunicaciones | Mensajes, llamadas, emails con el paciente |
Lo que NO está protegido
- Información que el paciente hace pública voluntariamente
- Datos que le comunicas al paciente sobre sí mismo (no es secreto para él)
- Información que necesitas compartir con otro profesional para la atención (con consentimiento del paciente)
Las 4 excepciones al secreto profesional
El secreto profesional no es absoluto. Existen situaciones donde no solo podés sino que debes romperlo:
1. Riesgo inminente de daño
Cuando el paciente representa un peligro concreto e inminente para sí mismo o para terceros.
Ejemplos:
- Ideación suicida con plan estructurado y medios disponibles
- Amenazas concretas de daño a una persona identificable
- Paciente que conduce bajo efectos de sustancias y pone en riesgo a otros
¿Qué hacer?
- Evaluar la gravedad y la inminencia del riesgo
- Intentar primero que el paciente acepte ayuda voluntariamente
- Si el riesgo es inminente, contactar a servicios de emergencia o a un familiar
- Documentar todo en la historia clínica: qué evaluaste, qué decidiste y por qué
Importante
La clave es la inminencia. Un paciente que dice "a veces pienso en morirme" no es lo mismo que uno que tiene un plan, una fecha y los medios. La evaluación de riesgo debe ser rigurosa y documentada.
2. Abuso o maltrato de menores y personas vulnerables
Cuando tenés conocimiento o sospecha fundada de abuso físico, sexual, emocional o negligencia hacia menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.
Marco legal:
- Ley 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar), Art. 2: Los profesionales de la salud están obligados a efectuar la denuncia cuando los damnificados fuesen menores, incapaces, ancianos o discapacitados
- Ley 26.061 (Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes): refuerza la obligación de denuncia para profesionales de la salud
- Convenciones internacionales con rango constitucional
¿Qué hacer?
- No necesitas certeza, basta con sospecha fundada
- La denuncia se realiza ante el órgano de protección de derechos de tu jurisdicción o ante la fiscalía
- Documentar los indicadores observados en la historia clínica
- No confrontar al presunto agresor
Nota
La obligación de denunciar del Art. 2 de la Ley 24.417 prevalece sobre el secreto profesional. Los profesionales de la salud están expresamente mencionados como obligados a denunciar. No hacerlo puede tener consecuencias legales.
3. Requerimiento judicial
Cuando un juez ordena específicamente la revelación de información mediante una resolución judicial fundada.
Importante:
- Debe ser una orden del juez, no un simple pedido de un abogado
- Debe especificar qué información se solicita
- Tenés derecho a entregar solo lo estrictamente pertinente al caso
- Podés plantear al juez tus objeciones si consideras que el pedido es excesivo
¿Qué hacer?
- Verificar que sea una orden judicial formal (no una carta de abogado)
- Leer cuidadosamente qué información se solicita
- Entregar solo lo pertinente, no "toda la historia clínica"
- Si tenés dudas, consultar con un abogado antes de responder
- Documentar en la historia clínica qué información entregaste y bajo qué orden
4. Internación involuntaria
Cuando el paciente requiere una internación por salud mental y no presta su consentimiento.
Marco legal (Ley 26.657):
- Art. 14: La internación es un recurso terapéutico de carácter restrictivo
- Art. 20: La internación involuntaria solo procede cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, y no sean posibles los abordajes ambulatorios. Requiere dictamen firmado por dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra
- Art. 21: La internación involuntaria debe notificarse obligatoriamente en un plazo de 10 horas al juez competente y al órgano de revisión. El juez tiene 3 días corridos para autorizar, requerir informes ampliatorios o denegar
Importante: No es autorización judicial previa. La internación se realiza primero ante el riesgo cierto e inminente, y se notifica al juez después, quien puede confirmarla o denegarla.
¿Qué hacer?
- Evaluar si se cumplen los criterios del Art. 20 (riesgo cierto e inminente, sin alternativa ambulatoria)
- Obtener dictamen de dos profesionales de diferentes disciplinas (Art. 20.a)
- Notificar al juez y al órgano de revisión dentro de las 10 horas (Art. 21)
- Agregar todas las constancias dentro de las 48 horas (Art. 21)
- Documentar exhaustivamente en la historia clínica (Art. 15: la evolución debe registrarse a diario)
Situaciones grises: cuando te presionan para hablar
Familiares que preguntan
"¿Cómo está mi hijo/a? ¿Qué le pasa? ¿De qué hablan?"
Respuesta: El Art. 4 de la Ley 26.529 es claro: la información sanitaria solo puede ser brindada a terceras personas con autorización del paciente. En caso de incapacidad o imposibilidad, puede brindarse al representante legal, cónyuge/conviviente o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Con menores, se puede dar información general sobre el proceso sin revelar contenidos de sesión.
Abogados que piden informes
Un abogado te contacta pidiendo un informe sobre tu paciente para un juicio de divorcio, tenencia o laboral.
Respuesta: Sin consentimiento escrito del paciente o sin orden judicial, no corresponde entregar información. Si el paciente te pide que hagas un informe, podés hacerlo pero recordá que solo podés informar lo que observaste clínicamente, no emitir opiniones legales.
Obras sociales y prepagas
Te piden notas de sesión, contenido clínico detallado o el diagnóstico "completo" para autorizar sesiones.
Respuesta: Solo estás obligado a informar:
- Diagnóstico (código CIE o DSM)
- Frecuencia de sesiones
- Plan de tratamiento general
- Duración estimada
No están autorizadas a acceder al contenido de las sesiones ni a la historia clínica completa.
Empleadores
Un empleador te contacta porque el paciente es su empleado y quiere saber "qué le pasa".
Respuesta: No corresponde. Ni siquiera confirmar que esa persona es tu paciente.
Colegas que comentan casos
En un congreso, una capacitación o incluso en un almuerzo entre colegas, alguien menciona un caso con datos identificables.
Respuesta: Aunque sea entre profesionales, compartir información clínica sin anonimizar y sin propósito de atención o supervisión formal es una violación del secreto profesional.
Consejo
Ante cualquier duda, la regla de oro es: no reveles información salvo que tengas una justificación legal clara. Si no la tenés, la respuesta es no.
¿Qué hacer si te citan a declarar?
Esta es una de las situaciones más estresantes para un psicólogo. Paso a paso:
1. Leer la citación cuidadosamente
- ¿Quién la emite? (juzgado, fiscalía, abogado)
- ¿En qué carácter te citan? (testigo, perito, profesional tratante)
- ¿Qué información solicitan?
2. Distinguir entre citación y orden de revelar
- Citación a declarar: debes presentarte, pero podés invocar el secreto profesional para no responder preguntas sobre el contenido de la atención
- Orden de revelar información: el juez te ordena específicamente entregar información. Acá se aplica la excepción nro 3
3. Invocar el secreto profesional
Si te citan como testigo, al momento de declarar podés (y en muchos casos debes) invocar el secreto profesional para negarte a responder preguntas sobre el contenido de las sesiones.
La fórmula es simple:
"Con el debido respeto al tribunal, me veo en la obligación de invocar el secreto profesional previsto en el artículo 156 del Código Penal y los códigos de ética de mi profesión, por lo que no puedo responder a esa pregunta."
4. Determinar qué podés informar
Hay información que podés compartir sin violar el secreto:
- Sí: que atendiste a esa persona, durante qué periodo, con qué frecuencia
- Con cuidado: diagnóstico general, si fue solicitado por el juez
- No: contenido de las sesiones, lo que el paciente dijo, tus notas clínicas
5. Consultar con un abogado
Si la situación es compleja, consulta con un abogado especializado en derecho de la salud antes de declarar. Tu colegio profesional puede orientarte.
6. Documentar todo
Registra en la historia clínica:
- Que fuiste citado, por quién y en qué causa
- Qué información se te solicitó
- Qué respondiste y qué invocaste
- Si entregaste documentación, cuál
El secreto profesional después de la muerte del paciente
El secreto profesional sobrevive al fallecimiento del paciente. La muerte no libera al psicólogo de su obligación de reserva.
Excepciones:
- Los herederos forzosos pueden solicitar la historia clínica con autorización del paciente, o cuando este se encuentre imposibilitado de darla (Art. 19.b, Ley 26.529)
- Una orden judicial puede requerir información post-mortem
- Si el paciente dejó una autorización expresa en vida
El secreto profesional en la era digital
La tecnología plantea nuevos desafíos:
Comunicaciones electrónicas
- Los mensajes de WhatsApp, emails o chats con pacientes están protegidos por el secreto
- Usa canales seguros y encriptados
- Evita discutir casos por mensajería con colegas de forma informal
Software de gestión clínica
- El sistema que uses para la historia clínica debe cumplir con la Ley 25.326
- Encriptación, control de acceso y backups son requisitos mínimos
- Verifica que el proveedor no acceda al contenido clínico
Redes sociales
- No publiques información que pueda identificar a un paciente, ni siquiera de forma indirecta
- No confirmes ni niegues relaciones terapéuticas en redes
- Tené cuidado con las "viñetas clínicas" que pueden ser identificables
Supervisión online
- Si haces supervisión por videollamada, asegurate de que la plataforma sea segura
- No compartas material clínico por email sin encriptar
- Considera un acuerdo de confidencialidad con tu supervisor
Denuncia de irregularidades en instituciones de salud mental
El Art. 29 de la Ley 26.657 establece que los integrantes del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión y al juez competente sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento, o limitación indebida de su autonomía. La ley aclara expresamente que esta comunicación no será considerada como violación al secreto profesional y puede realizarse bajo reserva de identidad.
Consecuencias de violar el secreto profesional
Penales
Artículo 156 del Código Penal: multa de $1.500 a $90.000 e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años. Es un delito de acción privada, lo que significa que el paciente debe iniciar la querella.
Civiles
El paciente puede demandar por daños y perjuicios (artículo 1770 del Código Civil y Comercial). La indemnización depende del daño comprobado.
Éticas
El colegio profesional puede aplicar sanciones que van desde:
- Apercibimiento
- Advertencia
- Suspensión de la matrícula (temporal)
- Cancelación de la matrícula (en casos graves)
Profesionales
Más allá de las sanciones formales, la violación del secreto profesional destruye la confianza. Un psicólogo que no respeta la confidencialidad pierde credibilidad profesional de forma irreversible.
Cómo Brauni protege el secreto profesional
Brauni está diseñado con la confidencialidad como principio arquitectónico:
- Encriptación de extremo a extremo: Ni siquiera el equipo de Brauni puede leer tus registros clínicos
- Control de acceso estricto: Solo vos accedes a la información de tus pacientes
- Sin entrenamiento con datos: La información clínica nunca se usa para entrenar modelos de IA
- Registro de accesos: Sabes exactamente quién accedió a qué y cuándo
- Almacenamiento seguro: Datos encriptados en reposo y en tránsito
- Acuerdos de confidencialidad: Genera y gestiona acuerdos con tu equipo directamente desde la plataforma
Y si un juzgado o una obra social te pide un informe, podés emitirlo con verificación digital: cualquier tercero puede comprobar que no fue alterado.
Probá Brauni gratis durante 15 días, sin tarjeta
Notas de sesión automáticas, historia clínica digital y más.
Comenzar gratisResumen
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| ¿Qué protege? | Todo lo conocido con motivo del ejercicio profesional: contenido de sesiones, diagnóstico, identidad del paciente |
| ¿Es absoluto? | No. Tiene 4 excepciones: riesgo de vida, abuso de menores, orden judicial, internación involuntaria |
| ¿Qué pasa si lo violo? | Consecuencias penales (art. 156 CP), civiles (daños y perjuicios) y éticas (sanciones del colegio) |
| ¿Sobrevive a la muerte? | Sí. La obligación de reserva continúa después del fallecimiento del paciente |
| Si me citan a declarar | Presentarse, invocar el secreto profesional, entregar solo lo que ordene el juez específicamente |
| Regla de oro | Ante la duda, no reveles. Si no tenés justificación legal clara, la respuesta es no |
Artículos relacionados

Práctica Profesional
Acuerdo de confidencialidad en psicología: cuándo usarlo y modelo para descargar
Guía completa sobre el acuerdo de confidencialidad en psicología. Cuándo es necesario, qué debe incluir, diferencias con el secreto profesional y plantilla lista para usar.

Práctica Profesional
Terapia online en Argentina: marco legal, encuadre y herramientas
Guía de terapia online para psicólogos en Argentina: marco legal, consentimiento informado, encuadre a distancia, herramientas seguras y evaluación de riesgo.

Práctica Profesional
Derivación responsable en psicología: cuándo derivar, cómo hacerlo y modelo de nota
Guía práctica sobre la derivación responsable en psicología. Cuándo es necesario derivar, cómo redactar una nota de derivación, responsabilidad post-derivación y plantilla lista para usar.