Practica Profesional
Secreto profesional en psicologia: alcances, excepciones y que hacer si te citan a declarar
El secreto profesional es probablemente la obligacion etica mas importante de un psicologo. Es lo que hace posible que un paciente hable con libertad, sin miedo a que lo que diga salga del consultorio. Sin secreto profesional, no hay alianza terapeutica posible.
Pero el secreto no es absoluto. Hay situaciones donde estas legalmente obligado a romperlo, y otras donde alguien te va a presionar para hacerlo sin que corresponda. Saber distinguir entre ambas es fundamental.
¿Que es el secreto profesional?
El secreto profesional es la obligacion legal y etica de no revelar informacion que conoces con motivo del ejercicio de tu profesion. En psicologia, esto abarca:
- Todo lo que el paciente te cuenta en sesion
- Tus observaciones clinicas, diagnosticos e intervenciones
- El solo hecho de que esa persona es tu paciente
- Informacion sobre familiares u otras personas que surja en sesion
- Datos que figuren en la historia clinica
Nota
El secreto profesional protege al paciente, no al profesional. Existe para garantizar que la persona pueda hablar libremente en un espacio seguro.
Marco legal en Argentina
El secreto profesional del psicologo esta protegido por multiples normas:
Codigo Penal — Articulo 156
"Sera reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitacion especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razon de su estado, oficio, empleo, profesion o arte, de un secreto cuya divulgacion pueda causar daño, lo revelare sin justa causa."
Esto significa que la violacion del secreto profesional es un delito penal, no solo una falta etica. La pena incluye multa de $1.500 a $90.000 mas inhabilitacion especial de 6 meses a 3 años.
Codigo Civil y Comercial — Articulo 1770
Establece la responsabilidad civil por violacion de la intimidad. El paciente puede reclamar daños y perjuicios si su informacion confidencial fue divulgada.
Ley 26.529 — Derechos del Paciente
El Art. 2.c consagra el derecho a la intimidad y el resguardo de la confidencialidad de los datos sensibles del paciente. El Art. 2.d establece el derecho a la confidencialidad: toda persona que participe en la elaboracion o tenga acceso a la documentacion clinica debe guardar la debida reserva, salvo disposicion de autoridad judicial competente o autorizacion del propio paciente.
Ley 26.657 — Salud Mental
El Art. 7.i reconoce el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. El Art. 7.l establece el derecho a un tratamiento con resguardo de su intimidad y pleno respeto de su vida privada. El Art. 7.j garantiza el derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible, segun las normas del consentimiento informado. El Art. 5 establece que la existencia de un diagnostico de salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad.
Ley 25.326 — Proteccion de Datos Personales
Los datos de salud son datos sensibles con proteccion reforzada.
Codigos de etica profesional
Todos los codigos de etica (FePRA, codigos provinciales) incluyen el secreto profesional como principio fundamental. Su violacion puede derivar en sanciones que van desde el apercibimiento hasta la suspension de la matricula.
Ley del ejercicio profesional (provincial)
Cada provincia tiene su ley de ejercicio de la psicologia que regula el secreto profesional. Por ejemplo:
- Buenos Aires: Ley 10.306
- CABA: Ley 153 y reglamentaciones del CPPC
- Cordoba: Ley 7.106
¿Que alcanza el secreto profesional?
Lo que SI esta protegido
| Informacion | Ejemplo |
|---|---|
| Contenido de sesiones | Todo lo que el paciente dice, piensa, siente o relata |
| Observaciones clinicas | Tus hipotesis, notas, formulaciones |
| Diagnostico | La hipotesis diagnostica y los criterios utilizados |
| Identidad del paciente | El solo hecho de que esa persona te consulta |
| Datos de terceros | Lo que el paciente te cuente sobre otras personas |
| Historia clinica | Todo el contenido del legajo |
| Comunicaciones | Mensajes, llamadas, emails con el paciente |
Lo que NO esta protegido
- Informacion que el paciente hace publica voluntariamente
- Datos que le comunicas al paciente sobre si mismo (no es secreto para el)
- Informacion que necesitas compartir con otro profesional para la atencion (con consentimiento del paciente)
Las 4 excepciones al secreto profesional
El secreto profesional no es absoluto. Existen situaciones donde no solo podes sino que debes romperlo:
1. Riesgo inminente de daño
Cuando el paciente representa un peligro concreto e inminente para si mismo o para terceros.
Ejemplos:
- Ideacion suicida con plan estructurado y medios disponibles
- Amenazas concretas de daño a una persona identificable
- Paciente que conduce bajo efectos de sustancias y pone en riesgo a otros
¿Que hacer?
- Evaluar la gravedad y la inminencia del riesgo
- Intentar primero que el paciente acepte ayuda voluntariamente
- Si el riesgo es inminente, contactar a servicios de emergencia o a un familiar
- Documentar todo en la historia clinica: que evaluaste, que decidiste y por que
Importante
La clave es la inminencia. Un paciente que dice "a veces pienso en morirme" no es lo mismo que uno que tiene un plan, una fecha y los medios. La evaluacion de riesgo debe ser rigurosa y documentada.
2. Abuso o maltrato de menores y personas vulnerables
Cuando tenes conocimiento o sospecha fundada de abuso fisico, sexual, emocional o negligencia hacia menores de edad o personas en situacion de vulnerabilidad.
Marco legal:
- Ley 24.417 (Proteccion contra la Violencia Familiar), Art. 2: Los profesionales de la salud estan obligados a efectuar la denuncia cuando los damnificados fuesen menores, incapaces, ancianos o discapacitados
- Ley 26.061 (Proteccion Integral de Niños, Niñas y Adolescentes): refuerza la obligacion de denuncia para profesionales de la salud
- Convenciones internacionales con rango constitucional
¿Que hacer?
- No necesitas certeza, basta con sospecha fundada
- La denuncia se realiza ante el organo de proteccion de derechos de tu jurisdiccion o ante la fiscalia
- Documentar los indicadores observados en la historia clinica
- No confrontar al presunto agresor
Nota
La obligacion de denunciar del Art. 2 de la Ley 24.417 prevalece sobre el secreto profesional. Los profesionales de la salud estan expresamente mencionados como obligados a denunciar. No hacerlo puede tener consecuencias legales.
3. Requerimiento judicial
Cuando un juez ordena especificamente la revelacion de informacion mediante una resolucion judicial fundada.
Importante:
- Debe ser una orden del juez, no un simple pedido de un abogado
- Debe especificar que informacion se solicita
- Tenes derecho a entregar solo lo estrictamente pertinente al caso
- Podes plantear al juez tus objeciones si consideras que el pedido es excesivo
¿Que hacer?
- Verificar que sea una orden judicial formal (no una carta de abogado)
- Leer cuidadosamente que informacion se solicita
- Entregar solo lo pertinente, no "toda la historia clinica"
- Si tenes dudas, consultar con un abogado antes de responder
- Documentar en la historia clinica que informacion entregaste y bajo que orden
4. Internacion involuntaria
Cuando el paciente requiere una internacion por salud mental y no presta su consentimiento.
Marco legal (Ley 26.657):
- Art. 14: La internacion es un recurso terapeutico de caracter restrictivo
- Art. 20: La internacion involuntaria solo procede cuando mediare situacion de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, y no sean posibles los abordajes ambulatorios. Requiere dictamen firmado por dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales debe ser psicologo o medico psiquiatra
- Art. 21: La internacion involuntaria debe notificarse obligatoriamente en un plazo de 10 horas al juez competente y al organo de revision. El juez tiene 3 dias corridos para autorizar, requerir informes ampliatorios o denegar
Importante: No es autorizacion judicial previa. La internacion se realiza primero ante el riesgo cierto e inminente, y se notifica al juez despues, quien puede confirmarla o denegarla.
¿Que hacer?
- Evaluar si se cumplen los criterios del Art. 20 (riesgo cierto e inminente, sin alternativa ambulatoria)
- Obtener dictamen de dos profesionales de diferentes disciplinas (Art. 20.a)
- Notificar al juez y al organo de revision dentro de las 10 horas (Art. 21)
- Agregar todas las constancias dentro de las 48 horas (Art. 21)
- Documentar exhaustivamente en la historia clinica (Art. 15: la evolucion debe registrarse a diario)
Situaciones grises: cuando te presionan para hablar
Familiares que preguntan
"¿Como esta mi hijo/a? ¿Que le pasa? ¿De que hablan?"
Respuesta: El Art. 4 de la Ley 26.529 es claro: la informacion sanitaria solo puede ser brindada a terceras personas con autorizacion del paciente. En caso de incapacidad o imposibilidad, puede brindarse al representante legal, conyuge/conviviente o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Con menores, se puede dar informacion general sobre el proceso sin revelar contenidos de sesion.
Abogados que piden informes
Un abogado te contacta pidiendo un informe sobre tu paciente para un juicio de divorcio, tenencia o laboral.
Respuesta: Sin consentimiento escrito del paciente o sin orden judicial, no corresponde entregar informacion. Si el paciente te pide que hagas un informe, podes hacerlo pero recordá que solo podes informar lo que observaste clinicamente, no emitir opiniones legales.
Obras sociales y prepagas
Te piden notas de sesion, contenido clinico detallado o el diagnostico "completo" para autorizar sesiones.
Respuesta: Solo estas obligado a informar:
- Diagnostico (codigo CIE o DSM)
- Frecuencia de sesiones
- Plan de tratamiento general
- Duracion estimada
No estan autorizadas a acceder al contenido de las sesiones ni a la historia clinica completa.
Empleadores
Un empleador te contacta porque el paciente es su empleado y quiere saber "que le pasa".
Respuesta: No corresponde. Ni siquiera confirmar que esa persona es tu paciente.
Colegas que comentan casos
En un congreso, una capacitacion o incluso en un almuerzo entre colegas, alguien menciona un caso con datos identificables.
Respuesta: Aunque sea entre profesionales, compartir informacion clinica sin anonimizar y sin proposito de atencion o supervision formal es una violacion del secreto profesional.
Consejo
Ante cualquier duda, la regla de oro es: no reveles informacion salvo que tengas una justificacion legal clara. Si no la tenes, la respuesta es no.
¿Que hacer si te citan a declarar?
Esta es una de las situaciones mas estresantes para un psicologo. Paso a paso:
1. Leer la citacion cuidadosamente
- ¿Quien la emite? (juzgado, fiscalia, abogado)
- ¿En que caracter te citan? (testigo, perito, profesional tratante)
- ¿Que informacion solicitan?
2. Distinguir entre citacion y orden de revelar
- Citacion a declarar: debes presentarte, pero podes invocar el secreto profesional para no responder preguntas sobre el contenido de la atencion
- Orden de revelar informacion: el juez te ordena especificamente entregar informacion. Aca se aplica la excepcion nro 3
3. Invocar el secreto profesional
Si te citan como testigo, al momento de declarar podes (y en muchos casos debes) invocar el secreto profesional para negarte a responder preguntas sobre el contenido de las sesiones.
La formula es simple:
"Con el debido respeto al tribunal, me veo en la obligacion de invocar el secreto profesional previsto en el articulo 156 del Codigo Penal y los codigos de etica de mi profesion, por lo que no puedo responder a esa pregunta."
4. Determinar que podes informar
Hay informacion que podes compartir sin violar el secreto:
- Si: que atendiste a esa persona, durante que periodo, con que frecuencia
- Con cuidado: diagnostico general, si fue solicitado por el juez
- No: contenido de las sesiones, lo que el paciente dijo, tus notas clinicas
5. Consultar con un abogado
Si la situacion es compleja, consulta con un abogado especializado en derecho de la salud antes de declarar. Tu colegio profesional puede orientarte.
6. Documentar todo
Registra en la historia clinica:
- Que fuiste citado, por quien y en que causa
- Que informacion se te solicito
- Que respondiste y que invocaste
- Si entregaste documentacion, cual
El secreto profesional despues de la muerte del paciente
El secreto profesional sobrevive al fallecimiento del paciente. La muerte no libera al psicologo de su obligacion de reserva.
Excepciones:
- Los herederos forzosos pueden solicitar la historia clinica con autorizacion del paciente, o cuando este se encuentre imposibilitado de darla (Art. 19.b, Ley 26.529)
- Una orden judicial puede requerir informacion post-mortem
- Si el paciente dejo una autorizacion expresa en vida
El secreto profesional en la era digital
La tecnologia plantea nuevos desafios:
Comunicaciones electronicas
- Los mensajes de WhatsApp, emails o chats con pacientes estan protegidos por el secreto
- Usa canales seguros y encriptados
- Evita discutir casos por mensajeria con colegas de forma informal
Software de gestion clinica
- El sistema que uses para la historia clinica debe cumplir con la Ley 25.326
- Encriptacion, control de acceso y backups son requisitos minimos
- Verifica que el proveedor no acceda al contenido clinico
Redes sociales
- No publiques informacion que pueda identificar a un paciente, ni siquiera de forma indirecta
- No confirmes ni niegues relaciones terapeuticas en redes
- Tene cuidado con las "viñetas clinicas" que pueden ser identificables
Supervision online
- Si haces supervision por videollamada, asegurate de que la plataforma sea segura
- No compartas material clinico por email sin encriptar
- Considera un acuerdo de confidencialidad con tu supervisor
Denuncia de irregularidades en instituciones de salud mental
El Art. 29 de la Ley 26.657 establece que los integrantes del equipo de salud son responsables de informar al organo de revision y al juez competente sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento, o limitacion indebida de su autonomia. La ley aclara expresamente que esta comunicacion no sera considerada como violacion al secreto profesional y puede realizarse bajo reserva de identidad.
Consecuencias de violar el secreto profesional
Penales
Articulo 156 del Codigo Penal: multa de $1.500 a $90.000 e inhabilitacion especial de 6 meses a 3 años. Es un delito de accion privada, lo que significa que el paciente debe iniciar la querella.
Civiles
El paciente puede demandar por daños y perjuicios (articulo 1770 del Codigo Civil y Comercial). La indemnizacion depende del daño comprobado.
Eticas
El colegio profesional puede aplicar sanciones que van desde:
- Apercibimiento
- Advertencia
- Suspension de la matricula (temporal)
- Cancelacion de la matricula (en casos graves)
Profesionales
Mas alla de las sanciones formales, la violacion del secreto profesional destruye la confianza. Un psicologo que no respeta la confidencialidad pierde credibilidad profesional de forma irreversible.
Como Brauni protege el secreto profesional
Brauni esta diseñado con la confidencialidad como principio arquitectonico:
- Encriptacion de extremo a extremo: Ni siquiera el equipo de Brauni puede leer tus registros clinicos
- Control de acceso estricto: Solo vos accedes a la informacion de tus pacientes
- Sin entrenamiento con datos: La informacion clinica nunca se usa para entrenar modelos de IA
- Registro de accesos: Sabes exactamente quien accedio a que y cuando
- Almacenamiento seguro: Datos encriptados en reposo y en transito
- Acuerdos de confidencialidad: Genera y gestiona acuerdos con tu equipo directamente desde la plataforma
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Comenzar gratisResumen
| Concepto | Descripcion |
|---|---|
| ¿Que protege? | Todo lo conocido con motivo del ejercicio profesional: contenido de sesiones, diagnostico, identidad del paciente |
| ¿Es absoluto? | No. Tiene 4 excepciones: riesgo de vida, abuso de menores, orden judicial, internacion involuntaria |
| ¿Que pasa si lo violo? | Consecuencias penales (art. 156 CP), civiles (daños y perjuicios) y eticas (sanciones del colegio) |
| ¿Sobrevive a la muerte? | Si. La obligacion de reserva continua despues del fallecimiento del paciente |
| Si me citan a declarar | Presentarse, invocar el secreto profesional, entregar solo lo que ordene el juez especificamente |
| Regla de oro | Ante la duda, no reveles. Si no tenes justificacion legal clara, la respuesta es no |
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