Historia clínica en psicología: qué debe contener, cuánto conservarla y modelo para descargar

La historia clínica es el documento más importante de tu práctica profesional. No es solo un registro de lo que pasa en sesión — es un instrumento legal, clínico y ético que respalda tu trabajo, protege al paciente y puede ser determinante en un proceso judicial o una auditoría del colegio profesional.
A pesar de esto, muchos psicólogos en Argentina no tienen claro qué debe contener, cuánto tiempo conservarla ni qué formato usar. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la historia clínica?
La Ley 26.529 (Derechos del Paciente) define la historia clínica como:
"El documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud."
En psicología, esto se traduce en el registro sistemático de todo lo relevante para la atención del paciente: desde el motivo de consulta inicial hasta las notas de cada sesión, pasando por diagnósticos, intervenciones, derivaciones y el alta.
Nota
La historia clínica es un derecho del paciente, no una propiedad del profesional. El paciente puede solicitar una copia en cualquier momento y vos estás obligado a entregarla.
Marco legal en Argentina
Ley 26.529 — Derechos del Paciente
Es la ley principal que regula la historia clínica (Capítulo IV, Art. 12-21). Establece:
- Art. 12 — Definición: Documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente
- Art. 14 — Titularidad: El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia autenticada, dentro de las 48 horas de solicitada
- Art. 18 — Inviolabilidad y depósito: La historia clínica es inviolable. Los profesionales son depositarios y deben instrumentar los medios para evitar el acceso no autorizado. Plazo mínimo de conservación: 10 años desde la última actuación registrada
- Art. 13 — HC informatizada: Puede confeccionarse en soporte magnético garantizando: integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad
- Art. 15 — Asientos: Define el contenido mínimo obligatorio
- Art. 16 — Integridad: Forman parte de la HC los consentimientos informados, indicaciones médicas, protocolos, prescripciones y estudios realizados
Ley 26.657 — Salud Mental
Refuerza la protección de los derechos del paciente en el ámbito de salud mental:
- Art. 5: La existencia de un diagnóstico de salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular
- Art. 7.i: Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado
- Art. 7.g: Derecho del paciente, su abogado, un familiar o allegado a acceder a sus antecedentes, fichas e historias clínicas
- Art. 7.l: Derecho a un tratamiento con resguardo de su intimidad y pleno respeto de su vida privada
- Art. 15: En internaciones, la evolución y cada intervención del equipo deben registrarse a diario en la historia clínica
Ley 25.326 — Protección de Datos Personales
Los datos de salud son datos sensibles (Art. 2). El Art. 8 habilita específicamente a los profesionales de la salud a recolectar y tratar datos relativos a la salud de sus pacientes, respetando los principios del secreto profesional. Esto implica:
- Deber de información al paciente (Art. 6): finalidad, existencia del archivo, derechos
- Medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar integridad y confidencialidad (Art. 9)
- Derecho del paciente a acceso (Art. 14 — 10 días corridos), rectificación y supresión (Art. 16 — 5 días hábiles)
- La supresión no procede cuando exista obligación legal de conservar los datos (Art. 16.5)
Normativas provinciales
Algunas provincias tienen regulaciones adicionales. Por ejemplo:
- Buenos Aires: Ley 15.464 de Historia Clínica Electrónica
- CABA: Ley 153 (Ley Básica de Salud) con disposiciones sobre registros
- Córdoba, Santa Fe, Mendoza: regulaciones propias que complementan la ley nacional
Importante
Consulta con tu colegio profesional provincial para conocer las normativas específicas de tu jurisdicción. Algunas provincias tienen requisitos adicionales sobre formato y contenido.
¿Qué debe contener la historia clínica?
Datos obligatorios según la Ley 26.529 (Art. 15)
La ley establece que como mínimo debe asentarse:
- a) La fecha de inicio de su confección
- b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar
- c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad
- d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales
- e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere
- g) Todo acto médico realizado o indicado: prescripciones, tratamientos, estudios, diagnóstico presuntivo y de certeza, pronóstico, procedimiento, evolución, ingresos y altas
Además, el Art. 16 establece que forman parte de la historia clínica: los consentimientos informados, las indicaciones médicas, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones y los estudios realizados, rechazados o abandonados.
Contenido recomendado para psicología
Más allá del mínimo legal, una historia clínica completa en psicología debería incluir:
Sección de apertura
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Datos del paciente | Nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, correo electrónico, obra social |
| Datos del profesional | Nombre, matrícula, especialidad, datos de contacto |
| Fecha de apertura | Cuando se inició la atención |
| Fuente de derivación | Quien lo derivó (si aplica) |
| Motivo de consulta | En palabras del paciente y reformulación profesional |
| Consentimiento informado | Firmado y fechado |
Evaluación inicial
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Antecedentes personales | Tratamientos previos, medicación actual, hospitalizaciones |
| Antecedentes familiares | Historia psiquiátrica/psicológica familiar relevante |
| Historia vital | Datos biográficos significativos para la comprensión del caso |
| Estado mental inicial | Observaciones clínicas de la primera entrevista |
| Evaluaciones aplicadas | Tests, escalas o instrumentos psicodiagnósticos (con resultados) |
| Hipótesis diagnóstica | Diagnóstico presuntivo con criterios utilizados |
Plan de tratamiento
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Enfoque terapéutico | Marco teórico y técnicas principales |
| Objetivos | Generales y específicos, idealmente medibles |
| Frecuencia | Sesiones semanales/quincenales/mensuales |
| Modalidad | Presencial, online o mixta |
| Duración estimada | Si es posible estimar |
| Criterios de alta | Qué se necesita lograr para finalizar |
Notas de evolución (por sesión)
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Fecha y número de sesión | Registro cronológico |
| Asistencia | Presente, ausente con aviso, ausente sin aviso |
| Contenido de la sesión | Temas trabajados, material clínico relevante |
| Intervenciones | Técnicas aplicadas, señalamientos, interpretaciones |
| Estado emocional | Observaciones sobre el estado del paciente |
| Plan para la próxima sesión | Tareas, temas pendientes |
Documentos adjuntos
- Informes de otros profesionales
- Resultados de evaluaciones psicodiagnósticas
- Interconsultas
- Notas de derivación
- Comunicaciones relevantes (con el paciente, con familiares, con instituciones)
Cierre
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Fecha de cierre | Cuando finalizó la atención |
| Motivo de cierre | Alta terapéutica, abandono, derivación, decisión del paciente |
| Estado al cierre | Evaluación final del paciente |
| Indicaciones post-alta | Recomendaciones, seguimiento sugerido |
¿Digital o papel?
Historia clínica en papel
Ventajas:
- No requiere tecnología
- Algunos profesionales la prefieren por hábito
Desventajas:
- Se puede perder, dañar o deteriorar
- Difícil de organizar y buscar información
- Ocupa espacio físico
- No se puede acceder desde otro lugar
- Difícil de cumplir con el requisito de "foliada" si no se es riguroso
Historia clínica digital
Ventajas:
- Acceso desde cualquier lugar
- Búsqueda rápida de información
- Backups automáticos
- Cumple fácilmente con el requisito de cronológica y foliada
- Facilita la entrega de copias al paciente
- Mejor seguridad con encriptación
Desventajas:
- Requiere un software confiable
- Necesitas garantizar la seguridad de los datos
Nota
El Art. 13 de la Ley 26.529 acepta explícitamente la historia clínica informatizada. Debe arbitrar todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos. Para ello, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento y control de modificación de campos.
Requisitos para la historia clínica digital (Art. 13)
Si optas por el formato digital, el sistema debe garantizar los cinco requisitos del Art. 13:
- Integridad: que los datos no puedan ser alterados sin dejar registro
- Autenticidad: que se pueda verificar quién realizó cada registro
- Inalterabilidad: que no se puedan modificar los registros ya asentados
- Perdurabilidad: que los datos se conserven en el tiempo sin deterioro
- Recuperabilidad: que se pueda acceder a los datos en tiempo y forma
Para lograrlo, el Art. 13 exige: accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento y control de modificación de campos.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la historia clínica?
El mínimo legal: 10 años
El Art. 18 de la Ley 26.529 establece que la obligación de guarda y custodia debe regir durante el plazo mínimo de 10 años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual, computado desde la última actuación registrada en la historia clínica. Si atendiste a un paciente hasta 2026, debes conservar su historia clínica al menos hasta 2036. Vencido ese plazo, el depositario dispondrá de la misma según determine la reglamentación.
Recomendación profesional: conservar indefinidamente
Muchos colegios profesionales y expertos en ética recomiendan conservar las historias clínicas de forma indefinida, especialmente en formato digital donde el almacenamiento no es un problema. Las razones:
- Reclamos legales: los plazos de prescripción pueden extenderse en ciertos casos
- Continuidad de atención: el paciente puede volver años después
- Investigación: el material puede ser útil para investigación (anonimizado)
- Protección profesional: ante una denuncia ética, la historia clínica es tu principal defensa
¿Qué pasa con menores de edad?
La Ley 26.529 no hace una distinción explícita para menores en cuanto al plazo de conservación. El Art. 18 establece que los 10 años se computan desde la última actuación registrada. Sin embargo, dado que los plazos de prescripción de responsabilidad civil por daños a menores pueden extenderse (el Código Civil y Comercial establece que la prescripción no corre contra menores), se recomienda por prudencia conservar la historia clínica al menos hasta que el menor alcance la mayoría de edad más el plazo de prescripción aplicable.
Importante
La destrucción prematura de una historia clínica puede tener consecuencias legales graves. Ante la duda, conserva.
¿Quién puede acceder a la historia clínica?
El paciente (Art. 14 y 19.a)
Siempre. El paciente es el titular de la historia clínica (Art. 14). A su simple requerimiento debe suministrársele copia autenticada dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Si le negas el acceso, el paciente puede ejercer la acción de habeas data (Art. 20).
Representante legal (Art. 19.a)
En el caso de menores o personas con capacidad restringida, sus representantes legales pueden solicitar la historia clínica.
Cónyuge, conviviente y herederos forzosos (Art. 19.b)
El cónyuge o la persona que conviva con el paciente, y los herederos forzosos, pueden acceder con autorización del paciente, salvo que este se encuentre imposibilitado de darla (por ejemplo, por fallecimiento o incapacidad).
Otros profesionales de la salud (Art. 19.c)
Los médicos y otros profesionales del arte de curar pueden acceder con expresa autorización del paciente o de su representante legal. Idealmente, con un acuerdo de confidencialidad firmado.
Autoridades judiciales
El Art. 2.d de la ley establece que la confidencialidad de la documentación clínica debe respetarse salvo "expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente". Ante un pedido judicial, tenés derecho a entregar solo lo pertinente al caso.
Obras sociales y prepagas
Pueden acceder a información administrativa (diagnóstico, frecuencia, duración del tratamiento) pero no al contenido de las sesiones. El Art. 2.c protege la intimidad y la confidencialidad de los datos sensibles del paciente.
Errores frecuentes
No llevar historia clínica
El error más grave y más común. Algunos psicólogos confían en su memoria o llevan "apuntes sueltos" que no constituyen una historia clínica formal. Esto te deja completamente desprotegido ante un reclamo.
Registros incompletos o irregulares
Sesiones sin fecha, notas de una sola línea, meses sin registros. Si la historia clínica tiene lagunas, pierde valor como documento legal.
No registrar las ausencias
Las inasistencias del paciente (con y sin aviso) son parte de la historia clínica. Documentarlas es importante para el seguimiento clínico y como respaldo ante un eventual abandono de tratamiento.
Mezclar opiniones personales con observaciones clínicas
La historia clínica es un documento profesional. Expresiones como "este paciente es insoportable" o juicios de valor no clínicos no tienen lugar. Registra observaciones objetivas y formulaciones clínicas.
No incluir el consentimiento informado
El Art. 16 de la Ley 26.529 establece que los consentimientos informados forman parte de la historia clínica. Si no están, falta un componente legalmente obligatorio.
No proteger la información
Dejar historias clínicas en papel sobre el escritorio, en cajones sin llave, o en archivos digitales sin contraseña es una violación de la Ley 25.326.
Plantilla de historia clínica
A continuación te dejamos un modelo base adaptable. Consulta con tu colegio profesional para ajustarlo a los requisitos de tu jurisdicción.
HISTORIA CLÍNICA PSICOLÓGICA
N° de legajo: [Número]
Fecha de apertura: //________
DATOS DEL PROFESIONAL
- Nombre: Lic. [Nombre y Apellido]
- Matrícula: M.P. [Número]
- Especialidad: [Enfoque/especialidad]
- Domicilio profesional: [Dirección]
- Teléfono/Email: [Contacto]
DATOS DEL PACIENTE
- Nombre completo: [Nombre y Apellido]
- DNI: [Número]
- Fecha de nacimiento: //________
- Edad: [Edad]
- Estado civil: [Estado]
- Ocupación: [Ocupación]
- Domicilio: [Dirección]
- Teléfono: [Número]
- Email: [Correo]
- Obra social / Prepaga: [Nombre y N° de afiliado]
- Contacto de emergencia: [Nombre, vínculo, teléfono]
MOTIVO DE CONSULTA
En palabras del paciente:
[Registrar textualmente lo que el paciente refiere como motivo de consulta]
Reformulación profesional:
[Tu lectura clínica del motivo de consulta]
Derivado por: [Nombre del profesional / institución / consulta espontánea]
ANTECEDENTES
Tratamientos psicológicos previos:
| Periodo | Profesional | Enfoque | Motivo | Resultado |
|---|---|---|---|---|
Tratamientos psiquiátricos:
| Periodo | Profesional | Medicación | Dosis actual |
|---|---|---|---|
Antecedentes médicos relevantes:
[Condiciones médicas, cirugías, hospitalizaciones]
Antecedentes familiares relevantes:
[Historia familiar de trastornos psicológicos/psiquiátricos]
EVALUACIÓN INICIAL
Estado mental:
| Área | Observación |
|---|---|
| Aspecto general | |
| Orientación (tiempo, espacio, persona) | |
| Atención y concentración | |
| Memoria | |
| Lenguaje | |
| Pensamiento (forma y contenido) | |
| Afecto | |
| Sensopercepción | |
| Juicio y autocrítica | |
| Funciones básicas (sueño, apetito) |
Instrumentos aplicados:
| Fecha | Instrumento | Resultado |
|---|---|---|
Hipótesis diagnóstica:
[Diagnóstico presuntivo con criterios o marco teórico utilizado]
PLAN DE TRATAMIENTO
- Enfoque terapéutico: [Marco teórico]
- Objetivos generales: [Listar]
- Objetivos específicos: [Listar]
- Frecuencia: [Semanal/quincenal]
- Modalidad: [Presencial/online/mixta]
- Duración estimada: [Si es posible estimar]
- Criterios de alta: [Qué se necesita lograr]
NOTAS DE EVOLUCIÓN
Sesión N°: [Número] — Fecha: //________
Asistencia: [ ] Presente [ ] Ausente con aviso [ ] Ausente sin aviso
Temas trabajados:
[Contenido clínico de la sesión]
Intervenciones realizadas:
[Técnicas aplicadas, señalamientos, intervenciones]
Observaciones clínicas:
[Estado emocional, cambios observados, material relevante]
Plan / Próxima sesión:
[Tareas, temas a retomar, acuerdos]
[Repetir la sección de notas de evolución para cada sesión]
CIERRE
- Fecha de cierre: //________
- Motivo: [ ] Alta terapéutica [ ] Derivación [ ] Decisión del paciente [ ] Abandono [ ] Otro: ______
- Estado al cierre: [Evaluación final]
- Indicaciones: [Recomendaciones post-alta]
Firma del profesional: _________________
Sello: _________________
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- Consentimiento vinculado: El consentimiento informado queda adjunto al legajo del paciente
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- Acceso controlado: Solo vos accedes a la información de tus pacientes
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- Exportación: Genera una copia completa en PDF cuando el paciente la solicite
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Comenzar gratisResumen
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| ¿Qué es? | Documento obligatorio, cronológico, foliado y completo (Art. 12, Ley 26.529) |
| ¿Es obligatoria? | Sí, por Ley 26.529 |
| Titularidad | El paciente es el titular (Art. 14). El profesional es depositario (Art. 18) |
| ¿Cuánto conservar? | Mínimo 10 años desde la última actuación (Art. 18). Recomendado: indefinidamente |
| ¿Digital o papel? | Ambos son válidos. El Art. 13 acepta soporte magnético garantizando integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad |
| Entrega de copia | Dentro de 48 horas de solicitada (Art. 14). Si se niega, el paciente puede ejercer habeas data (Art. 20) |
| ¿Quién puede acceder? | Paciente (Art. 19.a), representante legal (19.a), cónyuge/herederos con autorización (19.b), profesionales con autorización (19.c), autoridad judicial (Art. 2.d) |
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