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Práctica Profesional

Niños y adolescentes en terapia: consentimiento y confidencialidad

EEquipo Brauni/3 de febrero de 2026/14 min de lectura
La mascota de Brauni saluda junto a un triángulo de tres personas conectadas, un consentimiento con tilde verde y un escudo con corazón que representan el encuadre de tres partes con menores

La atención psicológica de niños y adolescentes multiplica las preguntas legales. ¿Quién firma el consentimiento cuando el paciente tiene 9 años? ¿Y cuando tiene 15? ¿Qué les podés contar a los padres de lo que pasa en sesión? ¿Qué hacés si están separados y uno no está de acuerdo con que su hijo haga terapia?

Son preguntas que aparecen antes de que puedas siquiera empezar a trabajar. Y la respuesta intuitiva ("firman los padres y listo") quedó vieja: el Código Civil y Comercial cambió el paradigma y hoy los adolescentes tienen un grado de autonomía que muchos profesionales todavía no incorporaron a su encuadre.

En este artículo te explicamos quién firma el consentimiento informado según la edad, cómo pactar la confidencialidad con los padres y qué hacer cuando hay progenitores separados o en litigio, con un modelo de consentimiento listo para adaptar.

Del "menor incapaz" a la autonomía progresiva: el cambio de paradigma

Durante décadas, el menor fue tratado jurídicamente como un incapaz por quien otros decidían. Ese esquema cambió. El marco actual se apoya en cuatro normas:

  • Código Civil y Comercial, art. 26: consagra la autonomía progresiva. Entre los 13 y los 16 años, el adolescente puede decidir por sí mismo sobre tratamientos no invasivos que no comprometan su salud. Desde los 16, se lo considera como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
  • Ley 26.061 (Protección Integral): establece el interés superior del niño como criterio rector y su derecho a ser oído en todos los asuntos que lo afecten.
  • Ley 26.529 (Derechos del Paciente): regula el consentimiento informado, la historia clínica y la confidencialidad.
  • Ley 26.657 (Salud Mental): exige el consentimiento informado para todo tipo de intervención en salud mental.

¿Qué significa esto en el consultorio? Que el niño o adolescente no es un objeto del tratamiento que los adultos contratan: es un sujeto de derechos. Tiene derecho a que le expliques, a ser escuchado y, a medida que crece, a decidir.

Nota

La autonomía progresiva es el criterio que ordena todo lo demás: a mayor edad y madurez del paciente, mayor peso tiene su propia voluntad frente a la de sus responsables.

Quién firma el consentimiento informado según la edad

El art. 26 del Código Civil y Comercial ordena la práctica en tres franjas. Ante un caso dudoso, consultá con tu colegio profesional.

Menores de 13 años

El consentimiento lo firman los progenitores o responsables legales: ellos autorizan el inicio del tratamiento, reciben la información sobre encuadre, honorarios y límites de la confidencialidad, y firman el documento.

Eso no significa que el niño quede afuera: su derecho a ser oído (Ley 26.061) se traduce en el asentimiento, que vemos más abajo.

Entre 13 y 16 años

Acá está el cambio más importante. El adolescente de esta franja puede consentir por sí mismo tratamientos no invasivos que no comprometan su salud, y la psicoterapia en general entra en esa categoría.

Es decir: un adolescente de 14 años puede, en principio, consentir por sí mismo el inicio de una psicoterapia. Que pueda hacerlo no significa que convenga dejar a los adultos afuera: salvo que haya razones clínicas o de protección, sumar a los responsables suele fortalecer el tratamiento.

Consejo

Con adolescentes de 13 a 16, una buena fórmula: el adolescente consiente por sí mismo y los responsables firman además su conformidad con el encuadre. Respetás la autonomía sin renunciar al trabajo con la familia.

Desde los 16 años

A partir de los 16, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. Para el consentimiento de una psicoterapia, tratalo como a un paciente adulto: él firma y él decide.

El asentimiento: explicale siempre, tenga la edad que tenga

Independientemente de quién firme, el niño o adolescente tiene derecho a entender qué va a pasar. El asentimiento es esa explicación adaptada a su lenguaje: qué van a hacer en las sesiones, que puede decir si no quiere hablar de algo, que lo que cuenta es privado salvo que esté en peligro.

Con un niño de 7 años puede ser una charla con dibujos; con uno de 11, un texto corto que lee y firma. No tiene fuerza legal por sí solo, pero es una exigencia ética y una herramienta clínica. En nuestra guía de consentimiento informado en psicología tenés una plantilla de asentimiento lista para adaptar.

Confidencialidad con los padres: el encuadre de tres partes

¿Qué les vas a contar a los padres? Si les contás todo, el adolescente no habla más. Si no les contás nada, los padres desconfían y el tratamiento se cae.

La regla que mejor funciona: proceso sí, contenido no. A los responsables les informás sobre el proceso (asistencia, evolución general, pautas para acompañar en casa), pero no el contenido de las sesiones (qué dijo, de quién habló, qué le preocupa).

Lo importante no es solo la regla sino cuándo y cómo la pactás:

  1. En la primera entrevista, con todos presentes. Padres y paciente escuchan lo mismo al mismo tiempo: "lo que hablemos en sesión es privado; a ustedes les voy a contar cómo viene el proceso, no el detalle".
  2. Con la excepción explícita. Todos tienen que saber de entrada que ante una situación de riesgo la confidencialidad cede para proteger al paciente, y eso incluye hablar con los adultos.
  3. Por escrito. El pacto va en el consentimiento que firman los responsables y en el acuerdo que le presentás al adolescente. Abajo te dejamos el texto modelo.

Este encuadre de tres partes evita el peor escenario: el adolescente que se entera de que hablaste con sus padres de algo que creía privado. Esa confianza no se recupera.

Padres separados: la situación que más consultas genera

Cuando los progenitores están separados, la buena práctica es contar con la conformidad de ambos para iniciar el tratamiento: aunque uno solo traiga al niño al consultorio, el otro conserva en general la responsabilidad parental, y un tratamiento iniciado a sus espaldas es una fuente previsible de conflictos.

¿Qué hacer en la práctica?

  • Preguntá siempre por el otro progenitor en el primer contacto: si está al tanto, si está de acuerdo, cómo es el esquema de cuidado personal.
  • Buscá la firma de ambos, aunque sea en momentos distintos. Una conformidad escrita por correo electrónico, documentada en la ficha, es mejor que nada.
  • Si un progenitor no está de acuerdo, no te corresponde a vos dirimir el conflicto: la discrepancia deben resolverla los adultos por la vía que corresponda. Consultá a tu colegio profesional antes de iniciar o continuar el tratamiento y documentá cada comunicación.
  • Si hay litigio por el cuidado personal, extremá la cautela: registro prolijo de todo (quién trajo al paciente, qué se habló con cada adulto, qué se acordó), comunicación equivalente con ambos y cero improvisación.

Importante

No te conviertas en perito de parte. Si un progenitor (o su abogado) te pide un informe sobre el otro progenitor, la respuesta es no: no podés emitir opinión clínica sobre una persona que no evaluaste. Tu función es asistencial, no pericial, y mezclarlas es una de las fuentes más frecuentes de sanciones éticas.

Cuándo romper la confidencialidad

Con menores, las excepciones a la confidencialidad no son solo una facultad: en ciertos casos son una obligación. Los dos escenarios centrales:

  • Riesgo cierto e inminente para el adolescente o para terceros: ideación suicida con plan, conductas de riesgo grave, amenazas concretas. La prioridad es proteger, y eso implica involucrar a los responsables y, si hace falta, a los dispositivos de urgencia.
  • Abuso, maltrato o vulneración de derechos: ante conocimiento o sospecha fundada de que el niño o adolescente está siendo dañado, tenés obligación de actuar para protegerlo. Las vías habituales son los organismos de protección de derechos de tu jurisdicción y, según el caso, la denuncia correspondiente. Tu colegio profesional puede orientarte sobre el circuito local.

Dos cuidados que hacen la diferencia:

  1. Avisale al paciente antes, siempre que sea posible. "Esto que me contaste me obliga a hacer algo para cuidarte" preserva el vínculo mucho mejor que enterarse después.
  2. Registrá la decisión. Qué información recibiste, con quién consultaste, qué hiciste y por qué. Si tu decisión se revisa después, ese registro es tu mejor respaldo. En nuestra guía sobre secreto profesional en psicología desarrollamos las excepciones en detalle.

La historia clínica de un menor

La historia clínica del paciente menor sigue las reglas generales de la Ley 26.529, con particularidades:

  • Quién puede pedirla: mientras el paciente es menor, sus representantes legales pueden solicitarla. Eso no borra el pacto de confidencialidad: qué incluís en el registro formal merece una decisión consciente. Al alcanzar la mayoría de edad, el derecho de acceso es del paciente.
  • Conservación: el plazo general es de 10 años desde la última actuación, pero con menores la recomendación de prudencia es conservarla bastante más allá de la mayoría de edad, porque los plazos de reclamo pueden extenderse. Los detalles están en nuestra guía de historia clínica en psicología.
  • Registro cuidado: en contextos de conflicto familiar, la historia clínica de un menor tiene más probabilidades de ser requerida judicialmente. Escribí cada entrada sabiendo que un tercero podría leerla.

Consejo

Un software de gestión clínica como Brauni te permite dejar asentado quién firmó el consentimiento, cuándo y en qué términos, vinculado a la ficha del paciente. En casos con progenitores en conflicto, esa trazabilidad vale oro.

La escuela y otros terceros que piden información

La escuela pide un informe, la obra social pide constancias, el pediatra quiere saber cómo viene el tratamiento. La regla no cambia por tratarse de instituciones:

  • Solo con autorización escrita de los responsables (y el acuerdo del adolescente, según su edad). Un llamado telefónico del colegio no es una autorización.
  • Informá lo necesario y nada más. Un informe escolar puede dar orientaciones para el aula sin revelar contenido de sesiones ni diagnósticos que la escuela no necesita.
  • Dejá copia de todo: qué se pidió, quién lo autorizó, qué se entregó. Los datos de salud de un menor son datos sensibles; en nuestra guía sobre la ley de protección de datos personales para psicólogos explicamos qué implica eso.

Errores frecuentes

Los que más vemos en la consulta con colegas:

  • Hacer firmar a un solo progenitor "porque el otro nunca aparece", sin registrar siquiera que se intentó contactarlo.
  • Prometerle confidencialidad absoluta al adolescente. No podés cumplirla, y cuando tengas que romperla el daño va a ser doble.
  • Contarles contenido de sesión a los padres para tranquilizarlos. Alcanza una vez para que el paciente deje de hablar.
  • Emitir informes sobre un progenitor que nunca evaluaste, a pedido del otro.
  • Tratar el asentimiento como un trámite: un papel firmado que el niño no entendió no es asentimiento.
  • No actualizar el encuadre cuando el paciente crece. El acuerdo de los 12 años no es el que corresponde a los 16.

Plantilla: consentimiento para responsables y acuerdo con el adolescente

Un modelo base para adaptar a tu jurisdicción y validar con tu colegio profesional.


CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE PACIENTE MENOR DE EDAD

Profesional: Lic. [Nombre y Apellido] - M.P. [Número de matrícula]

Paciente: [Nombre y Apellido] - DNI [Número] - Fecha de nacimiento: [fecha]

Responsables: [Nombre y Apellido] - DNI [Número] (vínculo: [madre/padre/tutor]) y [Nombre y Apellido] - DNI [Número] (vínculo: [madre/padre/tutor])


1. Tratamiento propuesto

Se propone un tratamiento psicoterapéutico de orientación [enfoque], con una frecuencia de [cantidad] sesión/es semanal/es de [duración] minutos, en modalidad [presencial/online/mixta]. Objetivos generales: [describir brevemente].

2. Participación del niño/a o adolescente

El/la paciente fue informado/a en un lenguaje adecuado a su edad y manifestó su acuerdo en participar. Su opinión será escuchada durante todo el proceso.

3. Confidencialidad

Lo conversado en sesión por el/la paciente es confidencial. El/la profesional informará a los responsables sobre la marcha general del proceso, pero no sobre el contenido de las sesiones. Esta reserva cede únicamente ante situaciones de riesgo para el/la paciente o para terceros, o de vulneración de sus derechos, en cuyo caso el/la profesional actuará para protegerlo/a e informará a quien corresponda.

4. Comunicación con ambos progenitores

Ambos responsables declaran su acuerdo con el inicio del tratamiento y aceptan que la comunicación del profesional será equivalente con ambos. El/la profesional no emitirá informes ni opiniones sobre personas que no haya evaluado.

5. Historia clínica y datos personales

Los registros clínicos se conservan con medidas de seguridad que garantizan su confidencialidad. Los responsables pueden solicitar acceso a la historia clínica conforme a la normativa vigente; al alcanzar la mayoría de edad, ese derecho corresponde al/a la paciente.

6. Honorarios y cancelaciones

El valor de cada sesión es de $[monto]. Las cancelaciones deben realizarse con al menos [cantidad] horas de anticipación.

Responsable 1Responsable 2Profesional
Firma_____________________________________________
Aclaración_____________________________________________
DNI / M.P._____________________________________________
Fecha//______//______//______

Párrafo de acuerdo de confidencialidad para presentar al adolescente:

Este espacio es tuyo. Lo que hablemos en sesión es privado: no les voy a contar a tus [papás/responsables] lo que me digas. A ellos les voy a contar cómo viene el proceso en general, pero no el contenido. La única excepción es si estás en peligro vos o alguien más: en ese caso voy a tener que hacer algo para cuidarte, y siempre que pueda te lo voy a decir antes. Si algo de esto no te cierra, lo hablamos.


Preguntas frecuentes

¿Un adolescente de 15 años puede empezar terapia sin que lo sepan sus padres?

En principio sí: entre los 13 y los 16 años puede consentir por sí mismo tratamientos no invasivos que no comprometan su salud, y la psicoterapia en general califica. Dicho esto, si no hay razones de protección para excluir a los adultos, sumarlos suele ser mejor. Si el pedido de reserva se vincula con un riesgo o un conflicto familiar serio, consultá con tu colegio.

¿Qué hago si un padre me pide la historia clínica de su hijo?

Mientras el paciente es menor, sus representantes legales pueden solicitarla. Verificá identidad y vínculo de quien la pide, entregá el registro formal y dejá constancia del pedido y la entrega. Si hay litigio entre los progenitores, consultá antes con tu colegio: el pedido puede formar parte del conflicto.

¿Necesito la firma de los dos padres para atender a un niño?

Como buena práctica, sí: buscá la conformidad de ambos, aunque firmen en momentos distintos. Si uno es inubicable o se niega, documentá los intentos de contacto y asesorate con tu colegio antes de avanzar.

¿Puedo contarles a los padres lo que su hijo dice en sesión?

No, salvo riesgo. La pauta es proceso sí, contenido no: informás sobre la marcha del tratamiento, no sobre lo que el paciente cuenta. Ese límite tiene que quedar pactado con todos en la primera entrevista.

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Resumen

  • El Código Civil y Comercial (art. 26) reconoce la autonomía progresiva; el menor es sujeto de derechos, con derecho a ser oído (Ley 26.061).
  • Menores de 13: firman los responsables, siempre con asentimiento del niño explicado en su lenguaje.
  • De 13 a 16: el adolescente puede consentir por sí mismo tratamientos no invasivos como la psicoterapia; sumar a los responsables es buena práctica.
  • Desde los 16: se lo considera como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
  • Confidencialidad con los padres: proceso sí, contenido no. Pactalo en la primera entrevista, con todos presentes y por escrito.
  • Padres separados: buscá la conformidad de ambos, registrá todo y no emitas informes sobre quien no evaluaste.
  • La confidencialidad cede ante riesgo cierto e inminente o vulneración de derechos: obligación de proteger y registro de la decisión.
  • Historia clínica de menores: pueden pedirla los representantes legales; conservala más allá de la mayoría de edad.
  • Ante cualquier zona gris legal, la referencia es tu colegio profesional.
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